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Carta de dote de Beatriz Segura

Carta de dote de Beatriz Segura e Francisco Cervantes (1630)

Publicado:

Proveniente de uma família militar, Francisco Cervantes se casou em 1º de abril de 1630, na Parroquia de Nuestra Señora de la Encarnación, em Vera (Almería), com Beatriz Segura.

Ambos são naturais da mesma cidade, sendo ele filho de Esteban López Cervantes, soldado jinete de la Compañía de Caballos, e de Catalina López Abellán; já ela era filha de Ginés Caparrós Segura e Marquina López.

Entre os diversos documentos do casal está o dote, realizado aos 10 de junho de 1630, em Vera, ante o escrivão Francisco de Caicedo.

Abaixo está a transcrição da carta de dote de Beatriz Segura e Francisco Cervantes:

[fólio 30v]
En La çiudad de uera A dies dias del mes de
Junio de mill y seiscientos y ttreynta años ante
mi el escriuano publico y testigos aqui contenidos Francisco
ceruantes vecino desta çiudad hixo d esteuan
de seruantes vecino della y de catalina
Lopez sus padres. otorgo y dixo que
per quanto el esta desposado y belado
segun orden de la santa madre yglesia
con beattriz de sigura hixa de gines
caparros sigura y de marquina lopez
sus padres y para  ayuda a sustentar
Las cargas del mattrimonio otorgo
que rreçiui de mano de la dicha marquina
Lopez su suegra por ser muerto el dicho
Gines caparros sigura su suegro
Por quenta de lo que a de uer de las ligitimas
que a de uer de los dichos sus suegros
Los bienes que adelante yran de
clarados que fueron apreçiados Por
Juana garçia muxer de Juan garçia aznar a
que fue nombrada por parte
del dicho Francisco de Serbantes

[fólio 31]
y Por la ottra Parte nombraron a Ynes
de guebara vecina desta çiudad Las quales
juraron a dios y a una cruz en forma
de derecho de hacer el dicho apreçio bien
y fielmente a su entender y asi se
hiço en La forma y manera siguiente

~ dos colchones llenos de lana
se apreçiaron en dies ducados.  [110 rreales]
~ tres sauenas d estopa de lino
se apreçiaron todos ttres en cin
quenta y quattro rreales.             [54]
~ Vna sauena con sus encaxes
y puntas de lienço de lino
se aprecio en quattro ducados.  [44]
~ ottra sauena de lienço de lino
con sus encaxes se aprecio en
ttres ducados y medio.                 [38 medio]
~ dos delanteras con su lienço y
puntas se apreçieron [sic] en
quattro ducados.                           [44]
~ una freçada colorada se apre
cio en quarenta rreales.               [40]
~ Un Par de almohadas de rruan
llenas de lana se apreçiaron
en dos ducados labradas de hilo se
xado.                                                 [22]
~ quattro almohadas de lienco
Rruan labradas de seda dorada
y azul en seis ducados.                 [66]
~ Un tallado de cama de çinco
tablas y dos bancos se apre
cio en veynte quattro rreales.    [24]
~ Una tabla de manteles
alimaniscos se apreciaron
veynte y dos rreales.                     [22]
~ ottra tabla de manteles lla
nas en medio ducado.                  [5 Reales medio]
~ ocho çervilletas enpresa se a
precio en veynte quattro rreales. [24]
~ dos Panos de lienço de lino el
uno con encaxes y puntas y el otro [10]
con encaxes se apreçiaron en dies Reales.
                                                           = 494 Reales

[fólio 31v]
~ Un par de guadamaçiles
se apreçiaron en nueue
ducados y medio.                           [104 Reales medio]
~ Vna estera de junco ajedre
sada en ducado y medio.             [16 medio]
~ Vna carapeta [sic] de mesa en
doze rreales.                                   [12]
~ Vn tendido birado nueuo
de quattro caras se aprecio
en dies rreales.                               [10]
~ dos almohadas de asiento
de alfonbra en dos ducados.       [22]
~ Vna basquina de rraxa cabe
llada se aprecio en quattro ducados. [44]
~ Vna arca de Pino grande
de Pino sin çerradura se
apreçio en ttres ducados.            [33]
~ Vna cama de Pino bieja
con su çerradura se aprecio
en Vn ducado.                                 [11]
~ Vna mesa con sus gontes [sic]
se aprecio en ttreçe rreales.       [13]
~ Vna tabla de horno y vn 
candelero de Pino y un ta
blero en doçe rreales.                   [12]
~ Vna artesa de Pino en dies
y seis rreales.                                  [16]
~ Vna Caldera a medio ttraer se
aprecio en dies y ocho rreales
y medio.                                           [18 medio]
~ Vna sarten y unos ttenedores
se aprecio en nueue rreales.       [9]
~ Vn asador y una rraçera
y un candil en seis rreales.           [6]
~ Vna tenaxa de tener agua
con su çettra y tapador en
Vn ducado.                                      [11]
~ dos sillas d espaldar se a
precio en ducado y medio.          [16 medio]
~ Vn escabelete pequeno
en dos rreales.                                [2]
~ ttres platos de pleyte en
doçe rreales.                                   [12]
                                                           [369]
Los quales dichos bienes de suso

[fólio 32]
apreçiados suman y montan
ochoçientos y sesenta y ttres
rreales. que juntos. con seis
cientos y sesenta rreales. quel
dicho Francisco Seruantes mando
a la dicha su esposa por on
rra de su birginidad suman
y montan mill y quinientos y
veynte y ttres rreales. Los quales
dichos seisçientos y sesenta
rreales confeso cauen en la
deçima parte de sus bienes
que y tiene y si no en los que ade
lante tubiere los quales dichos
bienes de suso apreciados de dicho Francisco
Seruantes rreçiuio de mano de la
dicha marquina lopez su suegra en
presençia de mi el presente escriuano
y testigos desta carta de que yo el presente
escriuano doy fee que los rreçiuio en
presençia de mi el presente
escriuano y testigos esta carta los quales
dichos bienes se obligo de los tener en
ser ynhiestos y bien parados en
Lo mexor de sus bienes y darlos de
manifiesto a la dicha su esposa
o a quien por ella los ubieren de auer
cada y quando que enttre anbos el
mattrimonio sea disuelto o se
parado por muerte o por diborsio
o por ottro qualquier caso de los
quel derecho permite como deuda antes
en tiempo y mas prebelixiada
en derecho y para ello obligo su per
sona y bienes muebles y rraiçes abidos
y por auer dio poder a las justiçias
de su magestad sobre que rrenuncio
todas y qualesquier leyes fueros
y derechos de su fauor y la ley general
en forma y lo otorgo segun dicho es
y firmo por el vn testigo por no sauer
escreuir siendo testigos martin gimenez
y juan mellado y francisco martinez millan
vecinos y estante en uera e yo les
criuano doy fee conosco a el otorgante.

Martin Ximenez [assinatura]

ante my
Francisco de Caicedo [assinatura]

Fonte: Archivo Histórico Provincial de Almería/Notarios de Vera/Protocolo Notarial de Francisco de Caicedo (P-1996)

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